Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del codigo?

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

¿El Artículo Disposición final cuarta del codigo está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.

Artículo Disposición final cuarta de ley-132002-de-21-de-junio-de-turismo-de-cataluna--boe-a-2002-14081 | Pensso